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Acoso, abuso y agresión


Acoso, abuso y agresión

Actualmente, en pleno siglo XXI es muy importante conocer la diferencia que existe entre acoso, abuso y agresión sexual. Por desgracia, cada vez más, salen a la luz casos en los que se nos plantea el dilema sobre la pena que hay que aplicar a los individuos acusados por este tipo de delitos. De este modo, conociendo las diferencias, cuando escuchemos por la radio o televisión este tipo de casos, podremos dar nuestra opinión de forma razonada y fundamentada en unas ideas sólidas.

En primer lugar, el acoso sexual consiste en la intimidación mediante el uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito, que haga presente el deseo de mantener relaciones sexuales con una persona que no quiere y las está rechazando. La pena para este delito va de 3 a 14 meses de prisión.

Por otra parte el abuso sexual consiste en aprovecharse del cuerpo de otra persona para mantener relaciones sexuales sin su consentimiento y sin violencia. Estos casos se suelen dar contra menores de edad o con personas que padecen alguna discapacidad. También con aquellas en estado de inconsciencia a causa de encontrarse ebrias o drogadas, que no están en condiciones de dar su permiso para que se consume la actividad sexual. Este delito tiene una pena de entre 4 y 10 años de cárcel.

Por último la agresión sexual consiste en abusar del cuerpo de otra persona con fines sexuales, sin su consentimiento y utilizando la intimidación y la violencia para lograrlo. En este caso la pena aplicada oscila entre los 6 y 15 años de cárcel.

En lo que llevamos de año ya se han detectado más de 788 agresiones sexuales con penetración, lo que supone un aumento del catorce por cien respecto al 2017.


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Eva García

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